Estos días se volvía a discutir sobre la la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo más conocida como «Ley del Aborto»
Un médico de familia, de atención primaria, es decir, una de las personas que te atienden en primera instancia, en quienes confías tu salud y quienes deben derivarte al resto de servicios de salud, había solicitado «Objeción de conciencia» para no proporcionar información sobre las posibilidades de interrumpir voluntariamente el embarazo.
Afortunadamente el juez no le dió la razón y puso «en su sitio» al médico negándole la posibilidad de objetar puesto que no participa en el aborto sino que sólo informa y deriva al servicio especialista oportuno. Es decir, le dijo cuál era su responsabilidad y que debería cumplir con ella.
De verdad que… ¡ufff! ¡Menos mal! ¿Dónde podríamos llegar si ya se vulnerara nuestro derecho a estar informadas? En fin, realmente no creo que sus pacientes vayan a tener una buena y correcta información así que deberían ir pensando en ejercer otro derecho, el de elección de personal médico… ¿no estáis de acuerdo?
Para saber más:
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- En la web del Instituto Asturiano de la Mujer puede ampliarse en la información sobre esta Ley así como acceder a documentación interesante sobre ella.