Discriminación de víctimas en el currículo oficial de España (terrorismo / franquismo)

El pasado día 4 de enero de 2015 leía en el periódico El Mundo «Las víctimas de ETA darán su testimonio en los institutos» en relación a la inclusión de determinados objetivos y contenidos en el currículo de ESO y Bachillerato. Es decir, en el Real Decreto que regula el currículo (las enseñanzas consideradas básicas) que deben impartirse en todo el territorio nacional. Asunto que, por supuesto, llamó mi atención y me puse manos a la obra, a ver cómo se trataba en el currículo y qué pasaba con las otras víctimas, de esas que tenemos a miles en nuestro país aún metidas en cunetas, las del Franquismo…

Poca sorpresa obtuve. Bien, es cierto, las víctimas del terrorismo están incluidas en nuestras «enseñanzas mínimas» pero no así la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27/12/2007) será que son «víctimas de segunda» o «no serán víctimas» o seré yo, que soy muy mal pensada.

El texto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato publicado en el BOE del 3 de enero de 2015 señala, específicamente en Geografía e Historia de 4º de la ESO:

Analiza el problema del terrorismo en España durante esta etapa [léase El mundo reciente entre los siglos XX y XXI] (ETA, GRAPO, Terra Lliure, etc.): génesis e historia de las organizaciones terroristas, aparición de los primeros movimientos asociativos en defensa de las víctimas, etc.

Se trata de uno de los estándares de aprendizaje que debe realizar TODO el alumnado de 4º de la ESO pues se imparte tanto en la opción «académicas» como en la «aplicadas».

Sin embargo, «me sorprende» (permítanme la ironía) que no se hable de víctimas de la violencia política, léase, en nuestro caso, del franquismo, por poner solo un ejemplo. Eso sí, «La Dictadura Franquista (1939-1975)», con esa denominación, forma parte del currículo de 2º de Bachillerato Historia de España, materia común que deberá cursar todo el alumnado en bachillerato, claro está, porque quienes no opten por la opción académicas en la ESO, no cursarán esta asignatura, ni quienes opten por un ciclo de Formación Profesional o por la incorporación al mundo laboral. Es curioso (ironía, de nuevo), que antes de finalizar la etapa obligatoria no se aborde la dictadura franquista y el desastre que eso supuso para nuestro país.

Sin embargo, sí se proporciona información y sensibilización en colaboración con la Fundación Víctimas del Terrorismo (véase la Disposición adicional novena punto primero del citado RD 1105/2015 y Disposición adicional novena séptima en el RD 126/2014 de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, BOE 01/03/2014) se indica:

Art.10. Elementos transversales

Las Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos (*) y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

(*) El artículo 6 de Real Decreto 1105/2014 (para ESO y Bachillerato) añade en este punto (…) el respeto a los hombre y mujeres por igual, a las personas con discapacidad (…). Debe ser que en primaria no deben fomentarse estos valores o que, puesto que se explicita en este RD, no se corresponden con valores de igualdad. No sé, igual soy yo que soy un poco mal pensada.

Disposición adicional séptima (PRIMARIA), novena (SECUNDARIA). Acciones informativas y de sensibilización.

1. Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y del Interior, en colaboración con las Administraciones educativas y con la Fundación de Víctimas del Terrorismo, promoverán la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos.

¡Cómo han cambiado las cosas!

Se aproximaba el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, era el siguiente viernes 25 de noviembre (de 2011), así que le había preguntado a «Ella» si le apetecía que habláramos sobre ello. Al principio dudó, realmente no sabía si tendría fuerzas para hacerlo en aquel momento. Finalmente dijo que sí, que lo intentaría, pero que no podía prometerme nada. La conversación podría terminar en llanto. Así, que nos sentamos, como otras muchas veces, delante de un café.

Esta vez su relato empezó de forma distinta, se parecía más a una entrevista que a las conversaciones que habíamos mantenido en ocasiones anteriores. Parecía que le costara hablar, algo absolutamente raro en ella, como si no encontrara las palabras, no supiera o, simplemente, no tuviera nada que decir.

«El viernes es el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer, ya son 12 años conmemorándose ¿no?» – Empecé preguntándole.

Abrió los ojos y me miró por encima de sus gafas, un gesto habitual en ella, -¡Sólo 12 años!-, desconocía el hecho de que fuera mediante una resolución de la ONU (la 54/134) de 1999 como se había declarado que el día 25 de noviembre fuera el día elegido para esa conmemoración. Le sorprendió que ya hubiera sido en el siglo pasado y, sin embargo, siguiera siendo tan necesario.

Sigue leyendo ¡Cómo han cambiado las cosas!

Nuevo analizador web sobre uso sexista del lenguaje

Es positivo que surjan herramientas que contribuyan a la reducción del uso sexista del lenguaje.

Leo, con gran sorpresa, en El País y en otros medios que INTECO sacará en la próximas semanas un nuevo analizador web del lenguaje sexista en Internet.

Digo nuevo porque ya hay uno: T-Incluye (www.t-incluye.org) y digo sorpresa por algo que aparece en los medios entrecomillado «cumplir una posible ley que regule este campo» como afirmación realizada durante la presentación. Con la utilización de «posible ley» se da a entender que no existiera… Desde luego desconozco que haya una ley que lo regule de forma exclusiva para la web aunque conozco, al menos, un artículo de una ley que sí lo establece y cito textualmente:

Art. 28.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres:

4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.

Espero que la herramienta sea realmente útil y contribuya a igualar la presencia de mujeres en la Red, que fomente el uso de expresiones no sexistas y que se reduzca términos como «nuevo usuario» (que, por cierto, es como aparece en la propia página del INTECO). En definitiva, espero que el uso del masculino como genérico disminuya gracias a herramientas como esta.

Ley 3/2007. Informe de aplicación

Recordemos…

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.

11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

En marzo de este año el Ministerio de Igualdad elabora el informe «2 años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007…»  en el que se hace un repaso de las actuaciones iniciadas para el cumplimiento de, entre otros, el artículo citado.

Sigue leyendo Ley 3/2007. Informe de aplicación

Cumpliendo leyes ¿todas?

Al hablar, en determinados contextos, de Sociedad de la Información y/o de la labor de las Administraciones Públicas, es habitual que salgan temas relacionados con la legislación que debe cumplirse, pero… ¿de toda la legislación?

Planteo la duda puesto que con frecuencia oigo hablar de la necesidad de cumplir la legislación relacionada con la Protección de los Datos Personales, del Acesso Electrónico a los Servicios Públicos, de Accesibilidad… y no me cabe ninguna duda de la necesidad de esas leyes, de los motivos que las han impulsado. Realmente son necesarias y, por supuesto, deben cumplirse.

En cambio, rara vez oigo la necesidad de cumplir, también, lo que regula la Ley 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en, por ejemplo, sus artículos 14.11 «La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.» y 28 «Sociedad de la Información», especialmente en el punto 4 «En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistasSin entrar en otras partes del articulado que hablan de la consideración del principio de igualdad de oportunidades.

Como digo, rara vez (excepto en foros muy específicos) se menciona esta ley. Mi duda es, por tanto, ¿exige menor cumplimiento que otras? La respuesta es evidente, NO. Está claro que hemos de cumplir la legislación vigente también en estos temas, también en lo que a la igualdad de trato, de representación, de acceso de la CIUDADANÍA en global y no sólo de los ciudadanos, de la utilización de un lenguaje que represente por igual a mujeres y hombres.

 ¡Ah, una cosa más! El Artículo 6 de nuestro Código Civil explicita «La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.» Así que tampoco de aquellas relacionadas con la igualdad.

Algo de legislación:

  • LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre de 1999).
  • LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE de 12 de julio de 2002).
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo de 2007).
  • REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado (BOE de 24 de marzo de 2007).
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio de 2007).

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies